Petición pública de reconocimiento a asesores de España

La empresa Monitor Informática es la promotora de esta petición tan especial. Una entidad que lleva unida a nuestro colectivo de asesores y Graduados Sociales desde hace décadas y que conocen muy bien nuestra labor. En la misma solicitan a los Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un reconocimiento público a la labor desempeñada por estos colectivos durante la crisis sanitaria de la Covid-19.

Agradecemos profundamente este detalle y esperamos que se hagan eco de ello los medios de comunicación de nuestro país. Además, hemos de reconocer mutuamente su esfuerzo por atender y dar cobertura a nuestras necesidades.

Puede consultar el documento íntegro aquí.

Gracias.

RSC. Deducciones fiscales relacionadas con la investigación y la innovación.

Con la aprobación de la Agenda 2030 y el auge de la Responsabilidad Social Corporativa muchas son las empresas que se preguntan acerca sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), su implantación y su repercusión fiscal, entre otras cuestiones.

ODS Agenda 2030

Estos son los 17 ODS de la Agenda 2030

Seguidamente vamos a tratar algunas de las repercusiones fiscales, en forma de deducciones, para una entidad que tribute por el Impuesto de Sociedades.

Deducciones fiscales relacionadas con la RSC

Dentro de las deducciones por actividades e investigación, desarrollo e innovación tecnológica, encontramos las

Deducciones por actividades de investigación y desarrollo.

Se considera investigación y desarrollo a la indagación y conocimiento específico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes, enfocándolos para que sean más sostenibles y eficaces.

También serán considerados como tales los planos, diseños, esquemas… sobre los que se esté trabajando. Así como los muestrarios creados para lanzarlos al mercado y comprobar su aceptación.

Por último, también tendrá tal consideración los softwares diseñados para facilitar el acceso a los servicios de la sociedad a las personas con discapacidad, siempre que se realicen sin un fin lucrativo, facilitando así la inserción de este colectivo.

Para su aplicación, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste. Se podrá presentar consulta sobre la interpretación y aplicación de la deducción cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Agencia tributaria.

  • Base de deducción: todos los gastos relacionados directamente con la investigación y el desarrollo realizado, minorando dicho importe con las subvenciones recibidas para tal fin, en su caso.
  • Porcentaje de deducción: 25% de la base de deducción. En caso de que las investigaciones y desarrollos del periodo impositivo sea superior a la media de los últimos dos años, se le aplicará el 42% de deducción al exceso. Además del 8% de las inversiones en elementos del inmovilizados siempre que estén afectos exclusivamente a la actividad de investigación y desarrollo. Las inversiones se entenderán realizadas cuando entren en funcionamiento.

Ejemplo: 

BASE AÑO 2017 BASE AÑO 2018   BASE AÑO 2019 DEDUCCIÓN AÑO 2019
500€ 900€ 1500€ 25% DE 700€ = 175€

42% DE 800€ = 336€

MEDIA DE DOS AÑOS ANTERIOR 700€
Ahorro fiscal con el tiempo

Con el ahorro fiscal que nos suponen estas medidas, tendremos más liquidez disponible.

Deducción por actividades de innovación tecnológica.

Se considera innovación tecnológica a cualquier avance tecnológico realizado para la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejora de los ya existentes. En todo caso enfocándolo hacia métodos de producción más eficientes con el medio ambiente.

También se considerarán los planos, esquemas o diseños creados como prototipos no comercializables.

  • Base de deducción: todos los gastos relacionados directamente con la innovación tecnológica realizada, así como los gastos para obtención de certificados de cumplimiento con las normas ISO 9000, minorando dicho importe con las subvenciones recibidas para tal fin, en su caso.
  • Porcentaje de deducción: 12% de la base de la deducción.

Como vemos, nuestra legislación fiscal permite que ciertas medidas sostenibles tengan un impacto directo en la carga impositiva de las empresas. Aunque somos de los que piensan que debemos aspirar a más, un programa de incentivos orientado a la RSC que haga que nuestras entidades se suban al tren europeo. No obstante, de momento hemos de trabajar y aprovechar las medidas existentes.

Cómo invertir ahorros. Haga crecer su dinero con buena rentabilidad y bajo riesgo.

¿Es buen momento para invertir (2020)?

Actualmente nos hayamos en un contexto económico que, en principio, nos puede hacer pensar que no es el momento de invertir. En los últimos 6 meses las bolsas llevan arrojando resultados negativos casi constantemente. El IBEX35 ha caído un 23,98%, por empezar con el que más nos puede sonar. Otros han tenido una disminución menos acusada, como el DOW JONES, con un -0,72%. La crisis sanitaria mundial que atravesamos tampoco parece invitar a realizar inversiones. Además, si nos fijamos en la evolución de las acciones de grandes empresas, como puede ser el Banco Santander, encontramos que su valor a principios de enero eran 3,87 €, desde abril su punto máximo fueron 2,56 € y actualmente ronda los 2,15 €.

Es decir; ahora mejor no invertir. ¿O todo lo contrario?

Podríamos pensar también que si hemos tocado fondo, pronto los valores anteriores comenzarán a subir. E incluso si aún nos queda tiempo en negativo o una recaída a la vuelta de la esquina, igual que estamos empezando a recuperarnos ahora, probablemente lo hagamos nuevamente.

Por eso muchos analistas y grandes inversores están aprovechando ahora para invertir sus ahorros. Por simplificarlo de alguna manera, la tendencia general ya solo puede ser a mejorar.

Partiendo de estas premisas, qué tal…

¿ Invertir en bolsa ? ¿ Comprar criptomonedas ? ¿ Planes de pensiones ? ¿ Activos inmobiliarios?

¿Cómo invertir nuestro dinero? O mejor dicho, ¿Cómo ganar dinero? Porque al fin y al cabo es lo que pensamos. Es la idea detrás de la pregunta. Aunque sigue habiendo incógnitas. La rentabilidad, el riesgo, la cantidad…

Las múltiples opciones que existen y su idoneidad al perfil inversor, coyuntura económica, etc. dan para escribir libros enteros. Así que vamos a centrarnos en una de ellas, que es especialmente interesante por su equilibrio entre una rentabilidad elevada (con el tiempo), bajo riesgo y sencillez.

Plan de ahorro o Plan de inversión.

Consiste en realizar aportaciones periódicas (no es necesario disponer de un elevado capital ahora mismo) durante varios años (lo ideal es mantenerlo al menos 10 años) y una entidad financiera gestionará el capital según su perfil de riesgo. A menudo ofrecen un capital garantizado mínimo por debajo del cual nunca perdería su dinero y una rentabilidad que, al ser el capital creciente, va incrementándose con los años y aportando cada vez más intereses.

Presenta varias ventajas que lo hacen atractivo:

  1. El riesgo es limitado al capital garantizado. En la bolsa, acciones, inmuebles, criptomonedas, etc. nunca hay NADA garantizado. Es cierto que los beneficios pueden ser muy elevados, pero también lo será el riesgo y su volatilidad. Además, como veremos a continuación, la rentabilidad de los planes de ahorro te va a sorprender. Por si fuera poco, hay algunos que según se va incrementando el valor de la inversión, el capital mínimo garantizado va aumentando en la misma cantidad, por lo que podría llegar al 100% de lo aportado y el riesgo sería cero. 
  2. No hay que tener conocimientos. Es como ingresar dinero en una cuenta. La entidad te informa de las condiciones e inversiones y se encargan de todo, a cambio de unas comisiones anuales nimias.
  3. Disponibilidad o liquidez. Dependiendo del caso, el capital está disponible casi toda la vida del plan por si lo quiere rescatar, total o parcialmente. Puede darse el caso de necesitar tales ahorros y se podría disponer de los mismos inmediatamente en la mayoría de los casos.
  4. Fiscalidad. Existen algunos que, cumpliendo ciertos requisitos más que asumibles (máximo de aportación al año, mantenimiento durante 5 o más años, entre otros), permiten no tributar por los beneficios. Dicho de otra manera, no tendría que pagar impuestos por sus ganancias.
  5. Sencillez y transparencia. Puedes consultar cada vez que quieras el estado, valor, cantidad invertida, donde se invierte y demás circunstancias, en una interfaz cómoda y fácil de manejar y entender.

Pongamos un ejemplo. Imaginemos que podemos realizar una aportación inicial de unos 2.000 y progresivamente llegar a los 10.000 en el tiempo que cada uno necesite (100€ al mes, 200€… o menos). En 10 años, en un escenario moderado (no optimista ni pesimista), el capital final oscilaría entre los 11.900 € y los 24.300 €. Esto es gracias al efecto “bola de nieve” que antes tratábamos de explicar. Como queda palpable, las ganancias son muy interesantes, sobre todo teniendo en cuenta el resto de ventajas explicadas.

Aquí tiene una estimación de un producto del tipo al que nos referimos donde se analiza la posible rentabilidad en varios escenarios:

Se muestra el dinero que podría recibir en caso de aportar 10.000 € a lo largo de 10 años, además de los porcentajes de ganancias o pérdidas en cada periodo. Como aclaración, el “escenario de tensión” se refiere a unas circunstancias extremas. Por otro lado, dentro de los más probables, incluso en uno desfavorable, habría ganancias a largo plazo.

 

En la gráfica de la derecha pueden observar la tendencia en los últimos años de uno de estros productos que recomendamos y que contratan nuestros clientes. La inmensa mayoría nos han transmitido su satisfacción y varios han incrementado la inversión mediante aportaciones extraordinarias en los últimos meses.

 

No obstante, estos son generalidades que pueden coincidir o no con cada caso concreto. Por ello es necesario que un experto financiero le asesore y adapte el plan a su perfil, necesidades y demás circunstancias.

Si está interesado en ampliar esta información, puede recurrir a nosotros y le pondremos en contacto con un especialista en la materia. Haga click aquí.

Manifiesto del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales

Nos sumamos al manifiesto de nuestro Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales

Las mujeres y los hombres de Andalucía deberían tener las mismas oportunidades, los mismos derechos, las mismas posibilidades, a la hora de construir sus vidas, tanto en el plano personal como profesional. Igualdad de derechos.

Del mismo modo, las mujeres y los hombres deben ser miembros activos de nuestra sociedad, en la toma de las decisiones colectivas para todos los sectores, para todos ámbitos.

Es un principio que emana de nuestra propia creencia en la Justicia Social, como eje deontológico de los Graduados Sociales.

Apostamos por la igualdad de oportunidades en materia económica, que el esfuerzo premie de la misma manera a hombres o a mujeres. Que los salarios no varíen en función del sexo.

El desarrollo debe ser igual en toda la trayectoria vital de una persona. En la educación, en la vida en familia o en grupo compartiendo responsabilidades, en la lucha contra cualquier forma de violencia, física o psicológica, máxime si ésta es de carácter sexista.

Como colectivo profesional, en definitiva, creemos que las mujeres y los hombres deben tener lo mismo.

Y hoy, 8 de marzo, recordamos y felicitamos a todas las mujeres. Por su trabajo, su dedicación y su plena integración social en igualdad.

 Feliz Día Internacional de la Mujer.

 

José Blas Fernández Sánchez

Presidente

Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Nuevas instrucciones de la Inspección de Trabajo (2018 – 2020)

Fuente: www.grupodaboconsulting.com

NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
PLAN ESTRATÉGICO 2018-2020 CON IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE 187.000€ PARA LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A ELABORAR O IMPLANTAR MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD

Para consultar el BOE de la Inspección de Trabajo 2018-2020, donde se recoge la prioridad de comprobación del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres pulse aquí

En estos momentos ya se están ejecutando sanciones de casi 190.000€ tal y como recoge la noticia publicada por el diario El País. [Para ver la noticia pulse aquí]

La Inspección Laboral podrá requerir:

  • Entrevistas con la Comisión de Igualdad
  • Actas históricas del proceso
  • Manual del Plan de Igualdad
  • Indicadores de seguimiento
  • Resultados de auditorías trimestrales, semestrales o anuales
  • Renovación trianual

Esta obligación aplica a:

  • Todas las empresas independientemente de su sector en lo que se refiere a ciertas cláusulas, especialmente a la de Prevención por Acoso Sexual.
  • Empresas obligadas por su convenio sectorial: Hostelería, Estacionamiento de vehículos, Limpieza de edificios y locales…
  • Empresas obligadas por régimen sancionador.
  • Empresas/fundaciones/asociaciones que tengan más de 250 trabajadores (independientemente del sector y el número de hombres o mujeres que tengan contratados).
  • Todas las Administraciones Públicas por pequeñas que sean.

 

Novedad: Devoluciones de retenciones de prestaciones por maternidad y paternidad

La Agencia tributaria ultima las actuaciones para las devoluciones en masa de las retenciones practicadas a las prestaciones por maternidad y paternidad. Parece que van a facilitar las gestiones para solicitarlas ante la repercusión social que se está generando.

 

Más información en el siguiente enlace:

http://www.elmundo.es/economia/2018/10/15/5bc4471de5fdea9c578b45fb.html