REFORMA PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Publicada y en vigor la modificación del sistema especial para el personal al servicio del hogar familiar.

La nueva norma (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar), publicada el pasado 8 de septiembre, tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

El real decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 09/09/2022, aunque con determinadas excepciones, según se especifica a continuación.

Detallamos las principales novedades.

1. Nueva protección por desempleo 

Se amplía la acción protectora al colectivo. Antes ni se cotizaba ni tenían derecho a desempleo, pero ahora sí. De esa manera, se acerca sensiblemente al resto de asalariados del Régimen General.

2. Nueva cotización y bonificaciones para el colectivo

Se actualiza la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. 

a) Será obligatorio cotizar por desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

b) Antes existía la posibilidad de que se diera de alta el propio empleado, lo cual desaparece con la nueva regulación.

c) Cobertura del FOGASA: instaura la cobertura de este organismo en caso de insolvencia de la parte empleadora.

d) Reducciones y bonificaciones:

    • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Además, crean una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese Sistema Especial.
    • Se crea otra bonificación (como alternativa a las anteriores) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos económicos, que se fijarán reglamentariamente (en vigor a partir del 1 de abril de 2023)

e) Tablas y tramos de bases de cotización para 2023

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las de la siguiente tabla (a la retribución mensual dada en cada “escalón” le corresponderá la base de cotización de su derecha):

Tramo Retribución mensual

Euros al mes

Base de cotización

Euros/mes

1.° Hasta 269,00 250,00
2.° Desde 269,01 Hasta 418,00 357,00
3.° Desde 418,01 Hasta 568,00 493,00
4.° Desde 568,01 Hasta 718,00 643,00
5.° Desde 718,01 Hasta 869,00 794,00
6.° Desde 869,01 Hasta 1.017,00 943,00
7.° Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
8.° Desde 1.166,67 .. Retribución mensual

POSIBLES DUDAS

I. ¿Cómo se realizará el cálculo de las cuotas y bases de cotización desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022?

Tal y como se especificó anteriormente, la cotización por la contingencia de desempleo y al FOGASA será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Se prevé que se calcule y domicilie junto con el resto de cuotas por parte de la seguridad social.

II. ¿Cuánto más tendré que pagar a partir de ahora?

La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador. 

3. Forma del contrato y presunción en indefinida de la relación laboral 

Si el contrato no se realizase por escrito, se presumirá indefinido, independientemente de la duración pactada.

4. Se suprime la opción del desistimiento

Hasta el momento, la relación podía extinguirse mediante despido del trabajador o por desistimiento del empleador, sin que fuera necesario acreditar causa alguna. 

A partir de ahora se deberán demostrar los motivos de la extinción del contrato, eliminando así la figura del desistimiento. Las claves del nuevo sistema son las siguientes:

a) La extinción solo puede producirse (además de por las causas estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores) por:

    • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida.
    • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora.
    • La pérdida de confianza de la persona empleadora debido a su comportamiento.

Asimismo, se regulan otras circunstancias que afectan a la comunicación por escrito de la extinción, pago de la indemnización, licencia para búsqueda de empleo o pago equivalente, plazo de preaviso, etc.

b) Indemnización: simultáneamente a la comunicación de la extinción, se deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades. 

PLAN DE IGUALDAD OBLIGATORIO. CONTENIDO, DURACIÓN Y SANCIONES.

Plan de igualdad obligatorio. Contenido, duración y sanciones.

Según establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en España, las empresas están obligadas a elaborar, aplicar y registrar un plan de igualdad para sus trabajadores con el objeto principal de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y evitar así cualquier tipo de discriminación laboral.

 

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, introdujo cambios significativos en la Ley de Igualdad citada anteriormente, entre ellos, el número mínimo de plantilla de las empresas que quedaban obligadas a elaborar estos planes.

De este modo quedó considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, dado que con anterioridad solo las empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras tenían esta obligación.

Por lo que para contestar esta pregunta tenemos que diferenciar tres supuestos:

  1. Las empresas que tengan una plantilla mínima:

A partir del pasado 7 de marzo de este año deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras.

Este cómputo se realizará anualmente sobre la totalidad de personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. Incluso cada persona con contrato a tiempo parcial, que se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

  1. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo
  2. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Cabe destacar que para el resto de las empresas será voluntario elaborar e implantar un plan de igualdad, en este caso, tendrán que consultar o negociar previamente con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

¿Cuál es el contenido de los planes de igualdad?

Los planes de igualdad contendrán un conjunto de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación de la empresa, tendentes a alcanzar en ésta la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo sobre todo en el ámbito laboral.

Deberán tener el contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.

Este diagnóstico previo que hay que realizar con anterioridad para analizar la situación actual de cada empresa debe referirse al menos a materias como:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Plazos

Tanto este diagnóstico como la elaboración de los planes de igualdad deben estar negociados entre la empresa y las personas trabajadoras, a través de los representantes legales de éstas, por lo que es indispensable constituir la comisión negociadora del Plan de igualdad, sino no podrá ser aprobado. Este es uno de los pasos que quizás más tiempo suele llevar, ya que depende tanto del tamaño de la empresa como de si existe o no representación legal de los trabajadores y trabajadoras. La Ley determina un plazo de 3 meses (cuando una empresa alcanza el número mínimo de plantilla) para iniciar el proceso de constitución de la mencionada comisión. Así como también establece un plazo máximo de 1 año para negociar, elaborar el contenido del Plan y la solicitar su registro.

El plazo para registrar el Plan de igualdad es de 15 días a partir de la firma del Plan. Este registro se lleva a cabo de forma telemática a través del REGCON (Registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad).

Con respecto a las medidas incluidas en el Plan, la Ley no obliga a ponerlas en marcha en un determinado plazo, sino que obliga a que cada plan de igualdad incluya un calendario con fechas para implementar cada una de las medidas que se hayan acordado, su seguimiento y evaluación. Es importante destacar que estos plazos determinados en dicho calendario sí que deben cumplirse, por lo que cada empresa debe asegurarse en la fase negociadora que pueden alcanzar las medidas propuestas en el tiempo que se han comprometido.

 

Sanciones

No cumplir con las obligaciones relacionadas con los planes de igualdad puede conllevar importantes sanciones para las empresas, por ejemplo:

  • Si una empresa de las obligadas según los requisitos expuestos anteriormente, no hubiese iniciado el proceso para elaborar el Plan de igualdad a pesar de haber sido apercibida por la autoridad laboral se puede encontrar con una sanción de 501 euros a 225.018 euros.
  • O si una empresa que ya ha iniciado el proceso de negociar y elaborar su Plan, pero no lo presenta en el plazo correspondiente, podría tener una sanción de 750 euros a 7500 euros.

Además de las sanciones económicas, podría también perder de forma automática cualquier tipo de subvención o ayuda que hubiese recibido, así como cualquier tipo de bonificación o beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo y la imposibilidad de solicitar este tipo de ayudas durante un período máximo de 2 años.

 

Duración

El período de vigencia máximo de lo planes de igualdad que establece la normativa es de 4 años. Sin embargo, la duración puede ser menor, y será determinada por las partes negociadoras de cada empresa.

Al finalizar la vigencia de cada Plan, será cuando se evalúe si se han llevado a cabo las medidas y se han conseguido los objetivos propuestos.

 

Enlace a guía completa y fuentes

Finalmente, como herramienta que facilite esta nueva obligación para las empresas, El Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad pone a disposición una guía completa que engloba todo el proceso de los planes de igualdad que podemos encontrar en su página web:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm

NUEVA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO – 1.000 €

Con el objetivo de minimizar el fraude fiscal y evitar la financiación del terrorismo, existe desde 2012 una ley en España que establece límites en los pagos en efectivo para las operaciones que se lleven a cabo en nuestro país.

Desde el día 11 de julio de 2021 entró en vigor una modificación de dicha ley que reduce el límite de los pagos en efectivo. De esta manera, no pueden pagarse en efectivo las operaciones que superen los 1.000 € y una de las partes actúe como empresario o profesional.

Para las operaciones donde el pagador justifique el domicilio fiscal fuera de España (y no actúe como empresario o profesional) el límite será de 10.000 €.

 

¿Qué entiende la Agencia Tributaria por pago en efectivo?

€€€€ billetes de 10, 20,50 y 100 euros

Pues, además de los pagos con papel moneda (billetes) o moneda metálica, tanto nacional como extranjera, también se consideran pagos en efectivo los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que realicen el pago al portador.

Cuando una operación no pueda pagarse en efectivo, deberemos conservar los justificantes de pago al menos durante 5 años por si la Agencia Tributaria nos los solicitase.

 

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento?

Si no cumplimos con estas limitaciones ni podemos justificar el pago por otros medios que no sean el efectivo, se consideraría una sanción administrativa grave y nos podrían sancionar con una multa del 25% del importe del pago efectivo.

 

Casos especiales de pagos en efectivo

A continuación, daremos algunos ejemplos que pueden resultar dudosos respecto a esta ley:

Casos dudosos

  • Un empresario vende una vivienda a un particular por un importe de 80.000€. Esta operación no afecta a su actividad empresarial.

En este caso, se consideraría a las dos partes como particulares, puesto que no tiene que ver con la actividad empresarial de la persona que vende sino que forma parte de su patrimonio personal. La operación no está sujeta a la limitación y podría realizarse en efectivo.

 

  • Un profesional (abogado, asesor, odontólogo…) presta un servicio a un cliente. El presupuesto es de 1.500€ y se realiza en diversas sesiones de trabajo. Se factura y se cobra de la siguiente manera: a) pagos mensuales de 150€ correspondientes a 10 sesiones de trabajo; b) se realiza una única factura.

Al tratarse de una única operación, aunque el  profesional la realice en diversas sesiones de trabajo, el fraccionamiento no tiene ningún efecto y lo que cuenta es la suma total de los pagos. Por tanto, no podría pagarse en efectivo.

 

  • Un empresario paga la nómina mensual a un empleado por importe de 1.500 €.

Se trata de una prestación de servicios en la que una de las partes actúa como empresario o profesional por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si supera los 1.000€.

El pago a cada trabajador se trata de operaciones distintas por lo que el límite se aplica a cada uno de ellos y no al total de las nóminas pagadas por la empresa. Así, si alguna nómina no supera el límite, y otras sí, solo se vería afectado por el límite para estas últimas.

 

  • Se realiza un préstamo de 1.700€ entre un empresario y un particular.

Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo importe supere los 1.000€, siendo una de las partes empresario, se encuentran sometidas a las limitaciones de pago en efectivo.

Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito dado que la ley de limitación de efectivo exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades. Tampoco se encuentran sometidos a dicha limitación los préstamos entre particulares.

Para ampliar información, estamos a su disposición o pueden consultar la web de la Agencia Tributaria.

INCIDENCIAS EN EL COBRO DE DECLARACIONES DE LA RENTA 2020

A través del Consejo General de Graduados Sociales, hemos tenido constancia de la siguiente información importante enviada por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria:

señales de peligro con signos de interrogacion

Han detectado una incidencia en ciertas declaraciones de la renta con resultado a pagar (a favor de la Administración) que se domiciliaron sin solicitud de fraccionamiento. Debieron ser íntegramente cargadas en las cuentas bancarias de los contribuyentes el pasado 30 de junio, pero en algunos casos han cobrado únicamente el 60%. Nos comunican que la AEAT va a llevar a cabo las siguientes medidas:

“Se generará y pondrá a disposición de las entidades colaboradoras afectadas (bancos) un fichero extraordinario de domiciliaciones (modelo 102), que únicamente contendrá los pagos que han quedado pendientes de pago.

 

La puesta a disposición de ese fichero se producirá el día 19 de julio de 2021, por lo que, a partir de esa fecha, ya podrán ser recogidos y procesados por las distintas entidades. La fecha en la que se producirán los adeudos de las domiciliaciones será el día 23 de julio de 2021.

La Agencia Tributaria remitirá a todos los contribuyentes afectados una comunicación advirtiéndoles de la situación planteada e informándoles de la fecha de cargo del importe pendiente, con objeto de que dispongan de saldo suficiente para atender a estos pagos.”

Esperemos que la información le sea de ayuda por si le afecta la incidencia.

NUEVA NORMATIVA SOBRE LOS LIBROS DE REGISTRO DE HOSTELERÍA

En nuestro País, según La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en todos los establecimientos de hospedaje están obligados a llevar un registro de entradas de viajeros, para facilitar estos datos a los cuerpos de Seguridad en caso de que les sea requerido.

La normativa vigente al respecto se encuentra recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

libros registro hosteleria en españa

Novedad de los libros registro de hostelería

Pero debido a la situación sanitaria generada por la COVID-19, se ha producido la necesidad de realizar modificaciones en dicha normativa. Estas modificaciones se han publicado en el BOE el 8 de abril de 2021 y van dirigidas a garantizar la seguridad de los ciudadanos y turistas; como la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital, que antes no se contemplaba.

De esta forma, se establece que los partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo facilitado por la Administración y es el establecimiento el que tiene que facilitarlo al viajero.

El parte de entrada se podrá rellenar manualmente o por medios informáticos aunque el viajero siempre deberá firmarlo, sin excusas, ya sea en papel o digitalmente.

nuevos registros en formato digital

Posteriormente, el establecimiento se encargará de guardar todos los partes de entrada para elaborar un libro-registro de viajeros accesible para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando así se lo requieran.

Estos libros de registro se deberán conservar durante 3 años a contar desde la última fecha de registro que aparezca en ellos.

Por supuesto, el tratamiento de todos estos datos personales se realizará según la ley de protección de datos correspondiente.

En caso de consulta al respecto de esta LOPD, disponemos de consultores especializados en la materia.

Toda esta información y el modelo oficial de parte de entrada también puede consultarse en: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros/partes-de-entrada-y-libro-registro

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

La burocracia cada vez pone más peso sobre los hombros de empresas y autónomos. Uno de estos lastres son las notificaciones telemáticas obligatorias. Varios de nuestros clientes han sido sancionados con más de 400 € por no contestar notificaciones electrónicas y considerarlo Hacienda una obstrucción al proceso administrativo.
Por no hablar de otros problemas (informáticosresponsabilidadtiempo…) que surgen en la práctica y que ni la propia administración soluciona.

Por eso, hemos implementado un sistema que solventaría todos estos incidentes:

  • Es complicado o imposible distinguir si los emails de aviso de notificaciones son o no fraudulentos o con virus.
  • Responsabilidad semanal de consulta de notificaciones en varias sedes electrónicas distintas (cada una con un sistema y programas diferentes).
  • Si no accede, el proceso continúa pasados 10 días, aunque usted no lo sepa. En estos casos, la administración puede considerarlo una obstrucción al proceso inspector o comprobatorio.
  • Aunque no se entere, si continúa el proceso las sanciones o embargos sobrepasan los 400 €.
  • Problemas informáticos con la instalación o funcionamiento del certificado digital.
  • No puede acceder a la notificación o no se atreve a hacerlo, por problemas en el proceso de firma, no la entiende, incidencias informáticas…
  • Los plazos son cortos y usted ya tiene bastante con atender su negocio.
  • El riesgo de ataques de piratas informáticos, robo, troyanos, etc le preocupa.

Recepción de notificaciones telemáticas

La solución es sencilla:
  • Nosotros rastreamos por usted diariamente las notificaciones de las 3 principales administraciones:
    • Agencia Tributaria
    • Seguridad Social
    • Administración General del Estado
  • Nos encargamos de problemas informáticos, utilidades, programas, etc que sean necesarios para la consulta de notificaciones.
  • Aseguramos la protección de su certificado digital, con su almacenamiento y cifrado en la nube. Además, nuestro uso estará monitorizado y accesible para su consulta y control.
  • Le enviaremos un correo electrónico explicativo, con un tiempo de respuesta de 2 días laborables, del acto notificado y asesorando acerca del siguiente paso a llevar a cabo.
El precio de este servicio es el siguiente:
  • Tenerlo a su disposición serían 5 euros mensuales que se incrementarían en otros 5 por cada notificación recogida e informada.
No obstante, ponemos a su alcance una tarifa plana muy atractiva según el tipo de cliente:
  • Autónomos y empresas sin trabajadores o con menos de 5 trabajadores: 7,5 € mensuales.
  • Autónomos y empresas a partir de 6 a 50 trabajadores: 15 € mensuales.
  • Autónomos y empresas desde 50 a 100 trabajadores: 22 € mensuales.
  • Autónomos y empresas de 101 trabajadores en adelante: 30 € mensuales.
  • A partir de 200 trabajadores: consultar precio a medida.

En todo caso, el coste de activación del servicio serían 10 € adicionales solo la primera vez, incluyendo instalación del Certificado Digital, alta en las distintas administraciones y Dirección Electrónica Habilitada de la Administración General del Estado, explicación o control remoto para su exportación y puesta en marcha del servicio en general.

Así todo es más sencillo para usted y tiene menos preocupaciones y responsabilidades.
Pídanos información sin compromiso.

NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020. ERTE, IMV y distintos pagadores.

Ya ha comenzado la campaña para poder hacer la declaración de la renta del pasado año 2020. Debido a la pandemia que estamos sufriendo desde el año pasado y sus restricciones, ha habido millones de trabajadores que han tenido que sufrir un ERTE.

¿Cuál es el plazo para hacer la renta?

El plazo ordinario para la presentación de la declaración de IRPF (o Modelo 100) es, si se presenta por Internet, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, y si se hace presencialmente o por teléfono, desde el 6 de mayo hasta el 2 de junio.

Aquellos que no hayan recibido unos ingresos superiores a 22.000 € o 14.000 € dependiendo del número de pagadores y la cuantía de estos, no tienen por qué presentar la declaración de la renta.

¿Cómo puedo saber si la renta me sale a pagar o devolver?

Hay disponible una herramienta donde puedes consultar el resultado de la declaración. Se llama Renta Web Open, y puedes mirar desde ahí si tienes te va a salir a pagar o a devolver dependiendo de las ayudas que se hayan ido recibiendo a lo largo del año 2020.

Liquidacion impuestos IRPF

Además, desde el enlace que te aportamos a continuación, puedes conseguir (incluso sin certificado digital), tu referencia personal para consultar, modificar y confirmar el borrador:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

¿Cómo afectan las retenciones de IRPF a la declaración?

Hace unos meses, el Ministerio de Hacienda recomendó que se solicitase una retención del IRPF al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A las empresas también se le recomendó que hiciesen unos ajustes para que se les pudiese a sus trabajadores aplicar una retención mayor y no tener que llevarse sorpresas a la hora de hacer la declaración de la renta.

Esto pasa porque el SEPE no aplica esta retención del IRPF, mientras que las empresas sí lo hacen con la nómina de sus trabajadores.

Así que, a aquellos trabajadores que hayan estado en ERTE y que el SEPE no les haya aplicado esta retención del IRPF, a lo mejor podrían verse afectados por un resultado a pagar (a favor de la Agencia Tributaria) en la declaración de la renta este ejercicio, ya que tendrían que abonar aquellos impuestos que no han pagado mientras que han estado cobrando las prestaciones por desempleo.

He tenido varios pagadores . ¿Cómo me afecta?

La Agencia Tributaria establece que todos los contribuyentes con dos o más pagadores, deberán presentar la declaración de la renta cuando superen 14.000 euros anuales en bruto y la cantidad que se haya percibido por el segundo pagador y sucesivos sea mayor que 1.500 euros. Al SEPE se le considera como un segundo pagador.

He percibido el Ingreso Mínimo Vital o prestaciones por el ERTE. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Aquellos que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital, deben hacer la declaración de la renta siempre. Independientemente de las cuantías que se hayan recibido.

Las prestaciones por ERTE, tributan como rendimiento de trabajo en las declaraciones de la renta, por lo que se suman a los ingresos que son recibidos por parte de las empresas.

Aquí os reflejamos dos supuestos tipo que sirven como ejemplo, cuyos datos proceden de la propia Agencia Tributaria:

Ejemplos de rentas tipo estándar

Fuente: AEAT

Si el SEPE me ha pagado de más o de menos, ¿Qué hago?

Si el contribuyente no conoce la cantidad correcta que se debería devolver o percibir, se recomienda que se le consulte al SEPE exactamente la cuantía de esa devolución que se debería hacer.

Entre la Agencia Tributaria y el SEPE hay comunicación constante (semanalmente) para ir recibiendo ficheros con datos actualizados continuamente.

Renta Web (se accede desde el enlace de más arriba) deja que se actualice la información cada vez que se inicia la sesión en su web, para que cada contribuyente sepa si su información va siendo modificada a lo largo de la campaña de la campaña de la renta.

Podrían ocurrir dos supuestos básicos:

  • Que el integro de lo que se haya pagado en exceso por el SEPE se haya producido en 2020. Hacienda lo tendrá en cuenta, por lo que se verá reflejado en sus datos fiscales y por lo tanto, no tendrá que hacer rectificaciones posteriores.
  • Que el reintegro de lo pagado en exceso no se haya producido en 2020, y podrían haber 2 alternativas.
    • Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización, y lo haya comunicado a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales. El contribuyente será informado de los 2 importes (el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya hecha, o pendiente por hacer al SEPE. Si el contribuyente está conforme, debe presentar su declaración de la renta sin necesidad de solicitar rectificaciones posteriores.
    • Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización. Si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidas, se le comunicará al contribuyente en datos fiscales, pero no se le informará de la cantidad. Este caso es el más complejo porque corresponde al contribuyente el cálculo y declaración de la cantidad correcta.

Es por este tipo de circunstancias que Hacienda recomienda, en caso de tener constancia de incidencias no regularizadas, esperar a confirmar el borrador y no presentar la declaración hasta tener constancia de la corrección de los datos.

En resumen, este año, más que nunca por las variopintas incidencias que pueden ocurrir, es muy recomendable acudir a un profesional para la liquidación del IRPF. Para lo cual nos tiene a su disposición.

 

Registro de Jornada Laboral

Se trata de un documento en el cual se recogen las horas en el que el empleado está trabajando. Este período, no debe superar las 9 horas diarias. Si hay descanso entre jornadas, esto puede ser modificado según el convenio colectivo.

Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9) , es obligatorio llevar a cabo este registro de horario de todos y cada uno de los trabajadores, sea cuál sea su sector de actividad, tamaño o facturación.

Cuanto "pesa" nuestro tiempo? y lo que tardamos en medirlo?

El principal objetivo de esta nueva medida es evitar que se hagan horas extraordinarias por la parte de los trabajadores, y en caso de que se produzcan, sean pagadas debidamente por parte del empresario. Como máximo, las horas extraordinarias de los trabajadores nunca podrán exceder las 80 horas por año, sin contar aquellas que se han realizado para prevenir o reparar algún tipo de daño causado y urgente.

Este registro debe de hacerse todos los días, indicando por todos y cada uno de los trabajadores, el inicio y final de cada jornada de trabajo. Las pausas en el trabajo no tienen que ser obligatorias reflejarlas en el registro, pero se recomienda hacerlo.

Este registro son datos personales de los trabajadores, por lo tanto se rige por las condiciones y garantías que guían el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (LOPDP).

Estos datos serán conservados como mínimo 4 años y siempre deberán estar a disposición de la Seguridad Social, Inspecciones de Trabajos y sus trabajadores o representantes legales.

Las herramientas de registro de jornada se han vuelto muy populares

 

¿Es siempre obligatorio el registro de la jornada? ¿Incluso para trabajadores autónomos? ¿Y si teletrabajo?

Los trabajadores autónomos, trabajadores de alta dirección o cooperativas están exentos de llevar este registro de horarios, aunque en caso de contratar a personal, sí tienen que tener un registro de sus horarios.

Los trabajadores que hacen su trabajado desde casa, aquellos contratados por una ETT y los trabajadores que tengan una jornada de trabajo irregular también están obligados a llevar su registro de jornada laboral.

No hay un modelo específico para registrar las horas, por lo que pueden ser llevados a cabos en un papel o de forma digital. No obstante, es frecuente en inspecciones que exijan un sistema no manipulable y que registre las modificaciones o incidencias que puedan ocurrir.

aplicacion de PC y movil de registro de jornada

 

 

En este sentido, colaboramos con plataformas o aplicaciones de registro de jornada (como TIMELABORIS) que por su escaso precio y comodidad, suelen ser las opciones más viables para llevar a cabo este control necesario. De esa manera se ahorran costes, se evitan engorrosos sistemas en papel y disponemos de acceso en cualquier momento, sin comprometer la fiabilidad. Puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos más en profundidad.

Calendarios Laborales

El Calendario Laboral es un documento declarativo e informativo, en el cual se establece la jornada laboral, festivos, vacaciones, reparto de jornadas irregulares que se han producido a lo largo de todo el año natural, los horarios de trabajo, los puentes que previamente se acuerden, etc.

Aunque muchas empresas lo desconocen, es obligatorio y puede ser comprobado en una inspección de trabajo y seguridad social.

Este calendario debe estar en el lugar de trabajo expuesto. Incluso dentro del mismo centro, si hay diferencias en el horario, debe haber en otras secciones o departamentos otro calendario laboral, siendo visible para los trabajadores y firmado por la empresa.

Este calendario se actualiza cada año, con un plazo de elaboración acordado y reflejado en los convenios colectivos. En caso de que haya representantes de los trabajadores, deben consultarlo con ellos y elaborar un informe previo del calendario, de lo contrario, se considerará nulo. Esto puede acarrear sanciones o infracciones para la empresa. En caso de que estos representantes no lo entreguen en el plazo correspondiente, o simplemente no quieren hacerlo, se fijará el calendario unilateralmente por la empresa o sus representantes.

Para hacer este calendario, primero debemos consultar si el convenio colectivo establece las horas anuales que se deben trabajar. A partir de ahí se reparten esas horas en el calendario laboral, teniendo en cuenta los días laborales del año que son 12 festivos nacionales y 2 festivos locales.

Hay que tener en cuenta el tiempo mínimo de descanso diario y semanal previstos por la ley:

– No puede haber más de 9 horas al día

– Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, deben haber como mínimo 12 horas.

– Si se trabaja más de 6 horas seguidas, debe configurarse al menos un descanso de 15 minutos de duración.

– El descanso semanal debe de ser al menos de un día y medio consecutivo, que generalmente serán el sábado tarde y el domingo completo.

Si en el convenio colectivo no están establecidas las horas al año de trabajo, se establecerán 40 horas semanales, teniendo en cuenta que debe haber un mínimo 30 días naturales de vacaciones al año (salvo que el convenio colectivo establezca otro criterio).

Estos días de vacaciones se atribuyen dependiendo de las jornadas trabajadas, no de las horas. Es decir, un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que otro a tiempo completo.

El incumplimiento de esta obligación será reflejado como infracción leve, y conllevará una multa entre 30,05 y 300,51 euros.

Resumen de la Ley del trabajo a distancia. Real Decreto-Ley 28/2020.

Se trata de una normativa novedosa, que ha suscitado cierto revuelo y sobre la que es posible que existan dudas. Para ello hemos elaborado un resumen sintetizando los principales aspectos.
Aunque se publicó el 22 de septiembre, entra en vigor el 13 de octubre. En esta norma se regula un marco legislativo que se ha de respetar a la hora de llevar a cabo, de manera regular, el trabajo a distancia entre empresa y personas trabajadoras.
Oficina en casa. Una realidad cada vez más extendida.

El trabajo desde casa se está convirtiendo en algo cada vez más cotidiano

Se diferencia, por tanto, de dos supuestos que quedarían fuera de esta normativa:
  • Los sistemas de trabajo a distancia o flexibles que se estaban llevando a cabo con motivo de la situación de pandemia y las medidas restrictivas aprobadas.
  • El trabajo a distancia irregular u ocasional.
Esta norma se aplica únicamente a relaciones laborales que se pretendan prestar a distancia y de manera regular, es decir; que un período de referencia de 3 meses, se realice bajo esta modalidad un 30% de la jornada.
Se definen varios conceptos al efecto:
  • Trabajo a distancia: manera de prestar servicios laborales desde el domicilio del trabajador/a o en el lugar elegido por esa parte y con carácter regular.
  • Teletrabajo: tipo de trabajo a distancia que se realiza mediante el uso exclusivo o principal de medios y sistemas informáticos o telemáticos.
  • Trabajo presencial: el que se presta en el puesto habitual de trabajo o lugar establecido por la empresa.
Se limita el uso de esta modalidad de trabajo para menores de edad y contratos en prácticas y para la formación, ya que, en tales casos, un mínimo del 50% del trabajo efectivo ha de ser presencial.
Si se quiere recurrir a este nuevo sistema, que es totalmente voluntario, se ha de suscribir por escrito y con carácter previo un acuerdo de trabajo a distancia (en adelante ATD). La norma, además, prevé mecanismos de reversibilidad una vez suscrito. Se especifican ciertos aspectos que ha de contener el ATD como contenido mínimo obligatorio: medios productivos, compensación de gastos, horarios y disponibilidad, lugar de trabajo, preaviso en caso de desistir, sistemas de control empresarial, protección de datos, etc.
Firma de contrato de Trabajo a Distancia

Aunque el trabajo a distancia es voluntario, la realización de un contrato es obligatoria.

Deja bien claro el Capítulo III, que estas especialidades nunca pueden suponer una merma para los derechos de los trabajadores, en especial los que pudieran verse comprometidos por el acuerdo y las especiales circunstancias de realización de las labores. Tal el es el caso de aquellos relacionados con la carrera profesional (promoción, participación efectiva en la empresa, etc.), económicos (dotación por parte de la empresa de equipos de trabajo), de tiempo de trabajo, no discriminación, PRL, intimidad, desconexión digital, etc.
También establece potestades empresariales y que se cumplan con sus instrucciones en materia de protección de datos, seguridad y confidencialidad de la información, en cuanto al uso de los medios de trabajo proporcionados, así como de vigilancia y control.
Cabe destacar que, en todo momento, existen remisiones a los convenios colectivos. Se les atribuye constantemente la potestad de regular estos aspectos, teniendo, en tal caso, el contenido de la norma el carácter de genérico o básico. Actualmente apenas existen convenios que regulen este tipo de extremos, aunque se prevé que, de ahora en adelante, sí lo hagan.