PLAN DE IGUALDAD OBLIGATORIO. CONTENIDO, DURACIÓN Y SANCIONES.

Plan de igualdad obligatorio. Contenido, duración y sanciones.

Según establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en España, las empresas están obligadas a elaborar, aplicar y registrar un plan de igualdad para sus trabajadores con el objeto principal de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y evitar así cualquier tipo de discriminación laboral.

 

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, introdujo cambios significativos en la Ley de Igualdad citada anteriormente, entre ellos, el número mínimo de plantilla de las empresas que quedaban obligadas a elaborar estos planes.

De este modo quedó considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, dado que con anterioridad solo las empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras tenían esta obligación.

Por lo que para contestar esta pregunta tenemos que diferenciar tres supuestos:

  1. Las empresas que tengan una plantilla mínima:

A partir del pasado 7 de marzo de este año deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras.

Este cómputo se realizará anualmente sobre la totalidad de personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. Incluso cada persona con contrato a tiempo parcial, que se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

  1. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo
  2. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Cabe destacar que para el resto de las empresas será voluntario elaborar e implantar un plan de igualdad, en este caso, tendrán que consultar o negociar previamente con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

¿Cuál es el contenido de los planes de igualdad?

Los planes de igualdad contendrán un conjunto de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación de la empresa, tendentes a alcanzar en ésta la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo sobre todo en el ámbito laboral.

Deberán tener el contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.

Este diagnóstico previo que hay que realizar con anterioridad para analizar la situación actual de cada empresa debe referirse al menos a materias como:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Plazos

Tanto este diagnóstico como la elaboración de los planes de igualdad deben estar negociados entre la empresa y las personas trabajadoras, a través de los representantes legales de éstas, por lo que es indispensable constituir la comisión negociadora del Plan de igualdad, sino no podrá ser aprobado. Este es uno de los pasos que quizás más tiempo suele llevar, ya que depende tanto del tamaño de la empresa como de si existe o no representación legal de los trabajadores y trabajadoras. La Ley determina un plazo de 3 meses (cuando una empresa alcanza el número mínimo de plantilla) para iniciar el proceso de constitución de la mencionada comisión. Así como también establece un plazo máximo de 1 año para negociar, elaborar el contenido del Plan y la solicitar su registro.

El plazo para registrar el Plan de igualdad es de 15 días a partir de la firma del Plan. Este registro se lleva a cabo de forma telemática a través del REGCON (Registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad).

Con respecto a las medidas incluidas en el Plan, la Ley no obliga a ponerlas en marcha en un determinado plazo, sino que obliga a que cada plan de igualdad incluya un calendario con fechas para implementar cada una de las medidas que se hayan acordado, su seguimiento y evaluación. Es importante destacar que estos plazos determinados en dicho calendario sí que deben cumplirse, por lo que cada empresa debe asegurarse en la fase negociadora que pueden alcanzar las medidas propuestas en el tiempo que se han comprometido.

 

Sanciones

No cumplir con las obligaciones relacionadas con los planes de igualdad puede conllevar importantes sanciones para las empresas, por ejemplo:

  • Si una empresa de las obligadas según los requisitos expuestos anteriormente, no hubiese iniciado el proceso para elaborar el Plan de igualdad a pesar de haber sido apercibida por la autoridad laboral se puede encontrar con una sanción de 501 euros a 225.018 euros.
  • O si una empresa que ya ha iniciado el proceso de negociar y elaborar su Plan, pero no lo presenta en el plazo correspondiente, podría tener una sanción de 750 euros a 7500 euros.

Además de las sanciones económicas, podría también perder de forma automática cualquier tipo de subvención o ayuda que hubiese recibido, así como cualquier tipo de bonificación o beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo y la imposibilidad de solicitar este tipo de ayudas durante un período máximo de 2 años.

 

Duración

El período de vigencia máximo de lo planes de igualdad que establece la normativa es de 4 años. Sin embargo, la duración puede ser menor, y será determinada por las partes negociadoras de cada empresa.

Al finalizar la vigencia de cada Plan, será cuando se evalúe si se han llevado a cabo las medidas y se han conseguido los objetivos propuestos.

 

Enlace a guía completa y fuentes

Finalmente, como herramienta que facilite esta nueva obligación para las empresas, El Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad pone a disposición una guía completa que engloba todo el proceso de los planes de igualdad que podemos encontrar en su página web:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm

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