NUEVA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO – 1.000 €

Con el objetivo de minimizar el fraude fiscal y evitar la financiación del terrorismo, existe desde 2012 una ley en España que establece límites en los pagos en efectivo para las operaciones que se lleven a cabo en nuestro país.

Desde el día 11 de julio de 2021 entró en vigor una modificación de dicha ley que reduce el límite de los pagos en efectivo. De esta manera, no pueden pagarse en efectivo las operaciones que superen los 1.000 € y una de las partes actúe como empresario o profesional.

Para las operaciones donde el pagador justifique el domicilio fiscal fuera de España (y no actúe como empresario o profesional) el límite será de 10.000 €.

 

¿Qué entiende la Agencia Tributaria por pago en efectivo?

€€€€ billetes de 10, 20,50 y 100 euros

Pues, además de los pagos con papel moneda (billetes) o moneda metálica, tanto nacional como extranjera, también se consideran pagos en efectivo los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que realicen el pago al portador.

Cuando una operación no pueda pagarse en efectivo, deberemos conservar los justificantes de pago al menos durante 5 años por si la Agencia Tributaria nos los solicitase.

 

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento?

Si no cumplimos con estas limitaciones ni podemos justificar el pago por otros medios que no sean el efectivo, se consideraría una sanción administrativa grave y nos podrían sancionar con una multa del 25% del importe del pago efectivo.

 

Casos especiales de pagos en efectivo

A continuación, daremos algunos ejemplos que pueden resultar dudosos respecto a esta ley:

Casos dudosos

  • Un empresario vende una vivienda a un particular por un importe de 80.000€. Esta operación no afecta a su actividad empresarial.

En este caso, se consideraría a las dos partes como particulares, puesto que no tiene que ver con la actividad empresarial de la persona que vende sino que forma parte de su patrimonio personal. La operación no está sujeta a la limitación y podría realizarse en efectivo.

 

  • Un profesional (abogado, asesor, odontólogo…) presta un servicio a un cliente. El presupuesto es de 1.500€ y se realiza en diversas sesiones de trabajo. Se factura y se cobra de la siguiente manera: a) pagos mensuales de 150€ correspondientes a 10 sesiones de trabajo; b) se realiza una única factura.

Al tratarse de una única operación, aunque el  profesional la realice en diversas sesiones de trabajo, el fraccionamiento no tiene ningún efecto y lo que cuenta es la suma total de los pagos. Por tanto, no podría pagarse en efectivo.

 

  • Un empresario paga la nómina mensual a un empleado por importe de 1.500 €.

Se trata de una prestación de servicios en la que una de las partes actúa como empresario o profesional por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si supera los 1.000€.

El pago a cada trabajador se trata de operaciones distintas por lo que el límite se aplica a cada uno de ellos y no al total de las nóminas pagadas por la empresa. Así, si alguna nómina no supera el límite, y otras sí, solo se vería afectado por el límite para estas últimas.

 

  • Se realiza un préstamo de 1.700€ entre un empresario y un particular.

Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo importe supere los 1.000€, siendo una de las partes empresario, se encuentran sometidas a las limitaciones de pago en efectivo.

Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito dado que la ley de limitación de efectivo exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades. Tampoco se encuentran sometidos a dicha limitación los préstamos entre particulares.

Para ampliar información, estamos a su disposición o pueden consultar la web de la Agencia Tributaria.

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