REFORMA PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Publicada y en vigor la modificación del sistema especial para el personal al servicio del hogar familiar.

La nueva norma (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar), publicada el pasado 8 de septiembre, tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

El real decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 09/09/2022, aunque con determinadas excepciones, según se especifica a continuación.

Detallamos las principales novedades.

1. Nueva protección por desempleo 

Se amplía la acción protectora al colectivo. Antes ni se cotizaba ni tenían derecho a desempleo, pero ahora sí. De esa manera, se acerca sensiblemente al resto de asalariados del Régimen General.

2. Nueva cotización y bonificaciones para el colectivo

Se actualiza la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. 

a) Será obligatorio cotizar por desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

b) Antes existía la posibilidad de que se diera de alta el propio empleado, lo cual desaparece con la nueva regulación.

c) Cobertura del FOGASA: instaura la cobertura de este organismo en caso de insolvencia de la parte empleadora.

d) Reducciones y bonificaciones:

    • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Además, crean una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese Sistema Especial.
    • Se crea otra bonificación (como alternativa a las anteriores) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos económicos, que se fijarán reglamentariamente (en vigor a partir del 1 de abril de 2023)

e) Tablas y tramos de bases de cotización para 2023

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las de la siguiente tabla (a la retribución mensual dada en cada “escalón” le corresponderá la base de cotización de su derecha):

Tramo Retribución mensual

Euros al mes

Base de cotización

Euros/mes

1.° Hasta 269,00 250,00
2.° Desde 269,01 Hasta 418,00 357,00
3.° Desde 418,01 Hasta 568,00 493,00
4.° Desde 568,01 Hasta 718,00 643,00
5.° Desde 718,01 Hasta 869,00 794,00
6.° Desde 869,01 Hasta 1.017,00 943,00
7.° Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
8.° Desde 1.166,67 .. Retribución mensual

POSIBLES DUDAS

I. ¿Cómo se realizará el cálculo de las cuotas y bases de cotización desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022?

Tal y como se especificó anteriormente, la cotización por la contingencia de desempleo y al FOGASA será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Se prevé que se calcule y domicilie junto con el resto de cuotas por parte de la seguridad social.

II. ¿Cuánto más tendré que pagar a partir de ahora?

La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador. 

3. Forma del contrato y presunción en indefinida de la relación laboral 

Si el contrato no se realizase por escrito, se presumirá indefinido, independientemente de la duración pactada.

4. Se suprime la opción del desistimiento

Hasta el momento, la relación podía extinguirse mediante despido del trabajador o por desistimiento del empleador, sin que fuera necesario acreditar causa alguna. 

A partir de ahora se deberán demostrar los motivos de la extinción del contrato, eliminando así la figura del desistimiento. Las claves del nuevo sistema son las siguientes:

a) La extinción solo puede producirse (además de por las causas estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores) por:

    • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida.
    • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora.
    • La pérdida de confianza de la persona empleadora debido a su comportamiento.

Asimismo, se regulan otras circunstancias que afectan a la comunicación por escrito de la extinción, pago de la indemnización, licencia para búsqueda de empleo o pago equivalente, plazo de preaviso, etc.

b) Indemnización: simultáneamente a la comunicación de la extinción, se deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades. 

0 comentarios

Escribe tu comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Agradecemos tu participación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *