Calendarios Laborales

El Calendario Laboral es un documento declarativo e informativo, en el cual se establece la jornada laboral, festivos, vacaciones, reparto de jornadas irregulares que se han producido a lo largo de todo el año natural, los horarios de trabajo, los puentes que previamente se acuerden, etc.

Aunque muchas empresas lo desconocen, es obligatorio y puede ser comprobado en una inspección de trabajo y seguridad social.

Este calendario debe estar en el lugar de trabajo expuesto. Incluso dentro del mismo centro, si hay diferencias en el horario, debe haber en otras secciones o departamentos otro calendario laboral, siendo visible para los trabajadores y firmado por la empresa.

Este calendario se actualiza cada año, con un plazo de elaboración acordado y reflejado en los convenios colectivos. En caso de que haya representantes de los trabajadores, deben consultarlo con ellos y elaborar un informe previo del calendario, de lo contrario, se considerará nulo. Esto puede acarrear sanciones o infracciones para la empresa. En caso de que estos representantes no lo entreguen en el plazo correspondiente, o simplemente no quieren hacerlo, se fijará el calendario unilateralmente por la empresa o sus representantes.

Para hacer este calendario, primero debemos consultar si el convenio colectivo establece las horas anuales que se deben trabajar. A partir de ahí se reparten esas horas en el calendario laboral, teniendo en cuenta los días laborales del año que son 12 festivos nacionales y 2 festivos locales.

Hay que tener en cuenta el tiempo mínimo de descanso diario y semanal previstos por la ley:

– No puede haber más de 9 horas al día

– Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, deben haber como mínimo 12 horas.

– Si se trabaja más de 6 horas seguidas, debe configurarse al menos un descanso de 15 minutos de duración.

– El descanso semanal debe de ser al menos de un día y medio consecutivo, que generalmente serán el sábado tarde y el domingo completo.

Si en el convenio colectivo no están establecidas las horas al año de trabajo, se establecerán 40 horas semanales, teniendo en cuenta que debe haber un mínimo 30 días naturales de vacaciones al año (salvo que el convenio colectivo establezca otro criterio).

Estos días de vacaciones se atribuyen dependiendo de las jornadas trabajadas, no de las horas. Es decir, un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que otro a tiempo completo.

El incumplimiento de esta obligación será reflejado como infracción leve, y conllevará una multa entre 30,05 y 300,51 euros.

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