INCIDENCIAS EN EL COBRO DE DECLARACIONES DE LA RENTA 2020

A través del Consejo General de Graduados Sociales, hemos tenido constancia de la siguiente información importante enviada por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria:

señales de peligro con signos de interrogacion

Han detectado una incidencia en ciertas declaraciones de la renta con resultado a pagar (a favor de la Administración) que se domiciliaron sin solicitud de fraccionamiento. Debieron ser íntegramente cargadas en las cuentas bancarias de los contribuyentes el pasado 30 de junio, pero en algunos casos han cobrado únicamente el 60%. Nos comunican que la AEAT va a llevar a cabo las siguientes medidas:

“Se generará y pondrá a disposición de las entidades colaboradoras afectadas (bancos) un fichero extraordinario de domiciliaciones (modelo 102), que únicamente contendrá los pagos que han quedado pendientes de pago.

 

La puesta a disposición de ese fichero se producirá el día 19 de julio de 2021, por lo que, a partir de esa fecha, ya podrán ser recogidos y procesados por las distintas entidades. La fecha en la que se producirán los adeudos de las domiciliaciones será el día 23 de julio de 2021.

La Agencia Tributaria remitirá a todos los contribuyentes afectados una comunicación advirtiéndoles de la situación planteada e informándoles de la fecha de cargo del importe pendiente, con objeto de que dispongan de saldo suficiente para atender a estos pagos.”

Esperemos que la información le sea de ayuda por si le afecta la incidencia.

Registro de Jornada Laboral

Se trata de un documento en el cual se recogen las horas en el que el empleado está trabajando. Este período, no debe superar las 9 horas diarias. Si hay descanso entre jornadas, esto puede ser modificado según el convenio colectivo.

Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9) , es obligatorio llevar a cabo este registro de horario de todos y cada uno de los trabajadores, sea cuál sea su sector de actividad, tamaño o facturación.

Cuanto "pesa" nuestro tiempo? y lo que tardamos en medirlo?

El principal objetivo de esta nueva medida es evitar que se hagan horas extraordinarias por la parte de los trabajadores, y en caso de que se produzcan, sean pagadas debidamente por parte del empresario. Como máximo, las horas extraordinarias de los trabajadores nunca podrán exceder las 80 horas por año, sin contar aquellas que se han realizado para prevenir o reparar algún tipo de daño causado y urgente.

Este registro debe de hacerse todos los días, indicando por todos y cada uno de los trabajadores, el inicio y final de cada jornada de trabajo. Las pausas en el trabajo no tienen que ser obligatorias reflejarlas en el registro, pero se recomienda hacerlo.

Este registro son datos personales de los trabajadores, por lo tanto se rige por las condiciones y garantías que guían el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (LOPDP).

Estos datos serán conservados como mínimo 4 años y siempre deberán estar a disposición de la Seguridad Social, Inspecciones de Trabajos y sus trabajadores o representantes legales.

Las herramientas de registro de jornada se han vuelto muy populares

 

¿Es siempre obligatorio el registro de la jornada? ¿Incluso para trabajadores autónomos? ¿Y si teletrabajo?

Los trabajadores autónomos, trabajadores de alta dirección o cooperativas están exentos de llevar este registro de horarios, aunque en caso de contratar a personal, sí tienen que tener un registro de sus horarios.

Los trabajadores que hacen su trabajado desde casa, aquellos contratados por una ETT y los trabajadores que tengan una jornada de trabajo irregular también están obligados a llevar su registro de jornada laboral.

No hay un modelo específico para registrar las horas, por lo que pueden ser llevados a cabos en un papel o de forma digital. No obstante, es frecuente en inspecciones que exijan un sistema no manipulable y que registre las modificaciones o incidencias que puedan ocurrir.

aplicacion de PC y movil de registro de jornada

 

 

En este sentido, colaboramos con plataformas o aplicaciones de registro de jornada (como TIMELABORIS) que por su escaso precio y comodidad, suelen ser las opciones más viables para llevar a cabo este control necesario. De esa manera se ahorran costes, se evitan engorrosos sistemas en papel y disponemos de acceso en cualquier momento, sin comprometer la fiabilidad. Puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos más en profundidad.

Calendarios Laborales

El Calendario Laboral es un documento declarativo e informativo, en el cual se establece la jornada laboral, festivos, vacaciones, reparto de jornadas irregulares que se han producido a lo largo de todo el año natural, los horarios de trabajo, los puentes que previamente se acuerden, etc.

Aunque muchas empresas lo desconocen, es obligatorio y puede ser comprobado en una inspección de trabajo y seguridad social.

Este calendario debe estar en el lugar de trabajo expuesto. Incluso dentro del mismo centro, si hay diferencias en el horario, debe haber en otras secciones o departamentos otro calendario laboral, siendo visible para los trabajadores y firmado por la empresa.

Este calendario se actualiza cada año, con un plazo de elaboración acordado y reflejado en los convenios colectivos. En caso de que haya representantes de los trabajadores, deben consultarlo con ellos y elaborar un informe previo del calendario, de lo contrario, se considerará nulo. Esto puede acarrear sanciones o infracciones para la empresa. En caso de que estos representantes no lo entreguen en el plazo correspondiente, o simplemente no quieren hacerlo, se fijará el calendario unilateralmente por la empresa o sus representantes.

Para hacer este calendario, primero debemos consultar si el convenio colectivo establece las horas anuales que se deben trabajar. A partir de ahí se reparten esas horas en el calendario laboral, teniendo en cuenta los días laborales del año que son 12 festivos nacionales y 2 festivos locales.

Hay que tener en cuenta el tiempo mínimo de descanso diario y semanal previstos por la ley:

– No puede haber más de 9 horas al día

– Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, deben haber como mínimo 12 horas.

– Si se trabaja más de 6 horas seguidas, debe configurarse al menos un descanso de 15 minutos de duración.

– El descanso semanal debe de ser al menos de un día y medio consecutivo, que generalmente serán el sábado tarde y el domingo completo.

Si en el convenio colectivo no están establecidas las horas al año de trabajo, se establecerán 40 horas semanales, teniendo en cuenta que debe haber un mínimo 30 días naturales de vacaciones al año (salvo que el convenio colectivo establezca otro criterio).

Estos días de vacaciones se atribuyen dependiendo de las jornadas trabajadas, no de las horas. Es decir, un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que otro a tiempo completo.

El incumplimiento de esta obligación será reflejado como infracción leve, y conllevará una multa entre 30,05 y 300,51 euros.

Resumen de la Ley del trabajo a distancia. Real Decreto-Ley 28/2020.

Se trata de una normativa novedosa, que ha suscitado cierto revuelo y sobre la que es posible que existan dudas. Para ello hemos elaborado un resumen sintetizando los principales aspectos.
Aunque se publicó el 22 de septiembre, entra en vigor el 13 de octubre. En esta norma se regula un marco legislativo que se ha de respetar a la hora de llevar a cabo, de manera regular, el trabajo a distancia entre empresa y personas trabajadoras.
Oficina en casa. Una realidad cada vez más extendida.

El trabajo desde casa se está convirtiendo en algo cada vez más cotidiano

Se diferencia, por tanto, de dos supuestos que quedarían fuera de esta normativa:
  • Los sistemas de trabajo a distancia o flexibles que se estaban llevando a cabo con motivo de la situación de pandemia y las medidas restrictivas aprobadas.
  • El trabajo a distancia irregular u ocasional.
Esta norma se aplica únicamente a relaciones laborales que se pretendan prestar a distancia y de manera regular, es decir; que un período de referencia de 3 meses, se realice bajo esta modalidad un 30% de la jornada.
Se definen varios conceptos al efecto:
  • Trabajo a distancia: manera de prestar servicios laborales desde el domicilio del trabajador/a o en el lugar elegido por esa parte y con carácter regular.
  • Teletrabajo: tipo de trabajo a distancia que se realiza mediante el uso exclusivo o principal de medios y sistemas informáticos o telemáticos.
  • Trabajo presencial: el que se presta en el puesto habitual de trabajo o lugar establecido por la empresa.
Se limita el uso de esta modalidad de trabajo para menores de edad y contratos en prácticas y para la formación, ya que, en tales casos, un mínimo del 50% del trabajo efectivo ha de ser presencial.
Si se quiere recurrir a este nuevo sistema, que es totalmente voluntario, se ha de suscribir por escrito y con carácter previo un acuerdo de trabajo a distancia (en adelante ATD). La norma, además, prevé mecanismos de reversibilidad una vez suscrito. Se especifican ciertos aspectos que ha de contener el ATD como contenido mínimo obligatorio: medios productivos, compensación de gastos, horarios y disponibilidad, lugar de trabajo, preaviso en caso de desistir, sistemas de control empresarial, protección de datos, etc.
Firma de contrato de Trabajo a Distancia

Aunque el trabajo a distancia es voluntario, la realización de un contrato es obligatoria.

Deja bien claro el Capítulo III, que estas especialidades nunca pueden suponer una merma para los derechos de los trabajadores, en especial los que pudieran verse comprometidos por el acuerdo y las especiales circunstancias de realización de las labores. Tal el es el caso de aquellos relacionados con la carrera profesional (promoción, participación efectiva en la empresa, etc.), económicos (dotación por parte de la empresa de equipos de trabajo), de tiempo de trabajo, no discriminación, PRL, intimidad, desconexión digital, etc.
También establece potestades empresariales y que se cumplan con sus instrucciones en materia de protección de datos, seguridad y confidencialidad de la información, en cuanto al uso de los medios de trabajo proporcionados, así como de vigilancia y control.
Cabe destacar que, en todo momento, existen remisiones a los convenios colectivos. Se les atribuye constantemente la potestad de regular estos aspectos, teniendo, en tal caso, el contenido de la norma el carácter de genérico o básico. Actualmente apenas existen convenios que regulen este tipo de extremos, aunque se prevé que, de ahora en adelante, sí lo hagan.

Petición pública de reconocimiento a asesores de España

La empresa Monitor Informática es la promotora de esta petición tan especial. Una entidad que lleva unida a nuestro colectivo de asesores y Graduados Sociales desde hace décadas y que conocen muy bien nuestra labor. En la misma solicitan a los Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un reconocimiento público a la labor desempeñada por estos colectivos durante la crisis sanitaria de la Covid-19.

Agradecemos profundamente este detalle y esperamos que se hagan eco de ello los medios de comunicación de nuestro país. Además, hemos de reconocer mutuamente su esfuerzo por atender y dar cobertura a nuestras necesidades.

Puede consultar el documento íntegro aquí.

Gracias.

RSC. Deducciones fiscales relacionadas con la investigación y la innovación.

Con la aprobación de la Agenda 2030 y el auge de la Responsabilidad Social Corporativa muchas son las empresas que se preguntan acerca sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), su implantación y su repercusión fiscal, entre otras cuestiones.

ODS Agenda 2030

Estos son los 17 ODS de la Agenda 2030

Seguidamente vamos a tratar algunas de las repercusiones fiscales, en forma de deducciones, para una entidad que tribute por el Impuesto de Sociedades.

Deducciones fiscales relacionadas con la RSC

Dentro de las deducciones por actividades e investigación, desarrollo e innovación tecnológica, encontramos las

Deducciones por actividades de investigación y desarrollo.

Se considera investigación y desarrollo a la indagación y conocimiento específico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes, enfocándolos para que sean más sostenibles y eficaces.

También serán considerados como tales los planos, diseños, esquemas… sobre los que se esté trabajando. Así como los muestrarios creados para lanzarlos al mercado y comprobar su aceptación.

Por último, también tendrá tal consideración los softwares diseñados para facilitar el acceso a los servicios de la sociedad a las personas con discapacidad, siempre que se realicen sin un fin lucrativo, facilitando así la inserción de este colectivo.

Para su aplicación, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste. Se podrá presentar consulta sobre la interpretación y aplicación de la deducción cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Agencia tributaria.

  • Base de deducción: todos los gastos relacionados directamente con la investigación y el desarrollo realizado, minorando dicho importe con las subvenciones recibidas para tal fin, en su caso.
  • Porcentaje de deducción: 25% de la base de deducción. En caso de que las investigaciones y desarrollos del periodo impositivo sea superior a la media de los últimos dos años, se le aplicará el 42% de deducción al exceso. Además del 8% de las inversiones en elementos del inmovilizados siempre que estén afectos exclusivamente a la actividad de investigación y desarrollo. Las inversiones se entenderán realizadas cuando entren en funcionamiento.

Ejemplo: 

BASE AÑO 2017 BASE AÑO 2018   BASE AÑO 2019 DEDUCCIÓN AÑO 2019
500€ 900€ 1500€ 25% DE 700€ = 175€

42% DE 800€ = 336€

MEDIA DE DOS AÑOS ANTERIOR 700€
Ahorro fiscal con el tiempo

Con el ahorro fiscal que nos suponen estas medidas, tendremos más liquidez disponible.

Deducción por actividades de innovación tecnológica.

Se considera innovación tecnológica a cualquier avance tecnológico realizado para la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejora de los ya existentes. En todo caso enfocándolo hacia métodos de producción más eficientes con el medio ambiente.

También se considerarán los planos, esquemas o diseños creados como prototipos no comercializables.

  • Base de deducción: todos los gastos relacionados directamente con la innovación tecnológica realizada, así como los gastos para obtención de certificados de cumplimiento con las normas ISO 9000, minorando dicho importe con las subvenciones recibidas para tal fin, en su caso.
  • Porcentaje de deducción: 12% de la base de la deducción.

Como vemos, nuestra legislación fiscal permite que ciertas medidas sostenibles tengan un impacto directo en la carga impositiva de las empresas. Aunque somos de los que piensan que debemos aspirar a más, un programa de incentivos orientado a la RSC que haga que nuestras entidades se suban al tren europeo. No obstante, de momento hemos de trabajar y aprovechar las medidas existentes.

Nuevas instrucciones de la Inspección de Trabajo (2018 – 2020)

Fuente: www.grupodaboconsulting.com

NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
PLAN ESTRATÉGICO 2018-2020 CON IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE 187.000€ PARA LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A ELABORAR O IMPLANTAR MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD

Para consultar el BOE de la Inspección de Trabajo 2018-2020, donde se recoge la prioridad de comprobación del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres pulse aquí

En estos momentos ya se están ejecutando sanciones de casi 190.000€ tal y como recoge la noticia publicada por el diario El País. [Para ver la noticia pulse aquí]

La Inspección Laboral podrá requerir:

  • Entrevistas con la Comisión de Igualdad
  • Actas históricas del proceso
  • Manual del Plan de Igualdad
  • Indicadores de seguimiento
  • Resultados de auditorías trimestrales, semestrales o anuales
  • Renovación trianual

Esta obligación aplica a:

  • Todas las empresas independientemente de su sector en lo que se refiere a ciertas cláusulas, especialmente a la de Prevención por Acoso Sexual.
  • Empresas obligadas por su convenio sectorial: Hostelería, Estacionamiento de vehículos, Limpieza de edificios y locales…
  • Empresas obligadas por régimen sancionador.
  • Empresas/fundaciones/asociaciones que tengan más de 250 trabajadores (independientemente del sector y el número de hombres o mujeres que tengan contratados).
  • Todas las Administraciones Públicas por pequeñas que sean.

 

Novedad: Devoluciones de retenciones de prestaciones por maternidad y paternidad

La Agencia tributaria ultima las actuaciones para las devoluciones en masa de las retenciones practicadas a las prestaciones por maternidad y paternidad. Parece que van a facilitar las gestiones para solicitarlas ante la repercusión social que se está generando.

 

Más información en el siguiente enlace:

http://www.elmundo.es/economia/2018/10/15/5bc4471de5fdea9c578b45fb.html