Resumen de la Ley del trabajo a distancia. Real Decreto-Ley 28/2020.

Se trata de una normativa novedosa, que ha suscitado cierto revuelo y sobre la que es posible que existan dudas. Para ello hemos elaborado un resumen sintetizando los principales aspectos.
Aunque se publicó el 22 de septiembre, entra en vigor el 13 de octubre. En esta norma se regula un marco legislativo que se ha de respetar a la hora de llevar a cabo, de manera regular, el trabajo a distancia entre empresa y personas trabajadoras.
Oficina en casa. Una realidad cada vez más extendida.

El trabajo desde casa se está convirtiendo en algo cada vez más cotidiano

Se diferencia, por tanto, de dos supuestos que quedarían fuera de esta normativa:
  • Los sistemas de trabajo a distancia o flexibles que se estaban llevando a cabo con motivo de la situación de pandemia y las medidas restrictivas aprobadas.
  • El trabajo a distancia irregular u ocasional.
Esta norma se aplica únicamente a relaciones laborales que se pretendan prestar a distancia y de manera regular, es decir; que un período de referencia de 3 meses, se realice bajo esta modalidad un 30% de la jornada.
Se definen varios conceptos al efecto:
  • Trabajo a distancia: manera de prestar servicios laborales desde el domicilio del trabajador/a o en el lugar elegido por esa parte y con carácter regular.
  • Teletrabajo: tipo de trabajo a distancia que se realiza mediante el uso exclusivo o principal de medios y sistemas informáticos o telemáticos.
  • Trabajo presencial: el que se presta en el puesto habitual de trabajo o lugar establecido por la empresa.
Se limita el uso de esta modalidad de trabajo para menores de edad y contratos en prácticas y para la formación, ya que, en tales casos, un mínimo del 50% del trabajo efectivo ha de ser presencial.
Si se quiere recurrir a este nuevo sistema, que es totalmente voluntario, se ha de suscribir por escrito y con carácter previo un acuerdo de trabajo a distancia (en adelante ATD). La norma, además, prevé mecanismos de reversibilidad una vez suscrito. Se especifican ciertos aspectos que ha de contener el ATD como contenido mínimo obligatorio: medios productivos, compensación de gastos, horarios y disponibilidad, lugar de trabajo, preaviso en caso de desistir, sistemas de control empresarial, protección de datos, etc.
Firma de contrato de Trabajo a Distancia

Aunque el trabajo a distancia es voluntario, la realización de un contrato es obligatoria.

Deja bien claro el Capítulo III, que estas especialidades nunca pueden suponer una merma para los derechos de los trabajadores, en especial los que pudieran verse comprometidos por el acuerdo y las especiales circunstancias de realización de las labores. Tal el es el caso de aquellos relacionados con la carrera profesional (promoción, participación efectiva en la empresa, etc.), económicos (dotación por parte de la empresa de equipos de trabajo), de tiempo de trabajo, no discriminación, PRL, intimidad, desconexión digital, etc.
También establece potestades empresariales y que se cumplan con sus instrucciones en materia de protección de datos, seguridad y confidencialidad de la información, en cuanto al uso de los medios de trabajo proporcionados, así como de vigilancia y control.
Cabe destacar que, en todo momento, existen remisiones a los convenios colectivos. Se les atribuye constantemente la potestad de regular estos aspectos, teniendo, en tal caso, el contenido de la norma el carácter de genérico o básico. Actualmente apenas existen convenios que regulen este tipo de extremos, aunque se prevé que, de ahora en adelante, sí lo hagan.
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